
Servicios de
Contabilidad
(Cuentas Bancarias Offshore), Teneduría de Libros
y Auditorías Financieras

Beneficios del Outsourcing de Contabilidad
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Concentración en la propia actividad de la organización
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Reducción y simplificación de la estructura contable de la organización, ahorrando de manera significativa los costos fijos de tener un departamento contable interno, así como pago de gratificaciones y vacaciones, entre otros
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Un efectivo planeamiento minimiza los riesgos y contingencias tributarias
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Genera información contable, financiera y gerencial precisa y oportuna
Servicios de Contabilidad Outsourcing:
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Emisión de Libros Legales Mayor, Diario, Compra, Venta, Remuneraciones, Retenciones, Inventario y Balance
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Preparación y emisión de comprobantes contables
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Preparación de conciliaciones bancarias
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Preparación de análisis de cuentas
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Actualización de registros auxiliares clientes, proveedores, activo fijo, inventarios y otros
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Determinación y contabilización de provisiones de cierre
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Pago de proveedores
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Emisión de facturas
Hoy en día el mantenimiento de los registros contables es un requisito de todas las jurisdicciones corporativas, el antes dicho no significa o implica que los impuestos serán o deben ser pagados en la jurisdicción, pero implica que los expedientes hechos verdaderos deben ser guardados bajo similar pero diferente reglas en cada jurisdicción. Creemos que este requisito se convierte en una cuestión más positiva que una negativa, siempre que las empresas puedan proporcionar en cualquier momento información precisa sobre las actividades de la empresa que se reportan al estado de las jurisdicciones.

El siguiente es un breve resumen de los aspectos más destacados de la Ley 52 en Panamá:
Contabilidad obligatoria
Entidades jurídicas, que incluyan sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades en compendio o de cualquier otro tipo con fines mercantiles, así como fundaciones de interés privado, que no realicen operaciones perfeccionadas, consumadas o que tengan su los efectos dentro de la República de Panamá serán requeridos para mantener registros contables y mantener su documentación de apoyo en las oficinas de su agente residente dentro de la República de Panamá, o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá, como determinados por sus órganos administrativos. Los registros deben estar disponibles hasta 5 años después del día en que se completó la transacción registrada o después de que la compañía cese las operaciones.
Para mayor claridad, los registros contables son los datos que indican con exactitud las operaciones comerciales llevadas a cabo por la Corporación, detalla sus activos, pasivos, patrimonio y su situación financiera. Por otro lado, los documentos de apoyo incluyen contratos, declaraciones de cuentas, facturas, recibos y cualquier documento que respalde una transacción comercial previamente realizad
Obligación del agente residente de mantener un registro:
Se requiere que el agente residente mantenga un registro del lugar donde las entidades legales que no operan en la República de Panamá mantienen sus registros contables, si están en un lugar diferente a las oficinas del agente residente. Dicho registro debe incluir:
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El nombre de la persona jurídica.
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La dirección física donde se encuentran los registros contables y la documentación de soporte.
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El nombre y la información de contacto de la persona que mantiene la custodia de los registros contables y la documentación justificativa.
Asimismo, se requiere que el agente residente conserve una copia de los registros de acciones y accionistas de aquellas corporaciones para las cuales actúen como tales.
Sanciones:
La entidad jurídica deberá confirmar, por escrito, a su agente residente, cualquier cambio de dirección, de la persona de contacto o de los datos de contacto relativos a sus registros contables y documentación de apoyo, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que los cambios fueron aprobados.
En el caso de que la entidad jurídica Mantenga los registros contables y la documentación de apoyo fuera de la República de Panamá, está obligada a proporcionarlas al agente residente, previa solicitud de la autoridad competente, en un plazo no superior a 15 empresas días a partir de la fecha de notificación de dicha solicitud.
Consideraciones Offshore:
Este mismo aspecto de la Ley en Panamá aplica en principio para cualquier otra Jurisdicción Offshore por el hecho de que cada Jurisdicción al registrar una compañía se declare el lugar donde se mantendrán los registros contables de esta aunque en la mayoría de jurisdicciones offshore no es obligación reportar Estados Financieros ni registros contables, siempre es mas conveniente mantener el tema contable en regla.